jueves, 13 de marzo de 2014

Reflexiones sobre la trata de personas con fines de explotación sexual

El 11 de Marzo Cruz Roja celebró con motivo de celebración del 8 de Marzo, día internacional de la mujer, una jornada sobre la trata de personas con fines de explotación sexual en la que se fundamentaron las bases legales en las que se asienta la trata de personas, así como su forma de diagnóstico e intervención.

Me gustaría compartir con vosotros y vosotras las reflexiones que pude sacar de estas jornadas, pero antes voy a informaros de algunos datos para situaros en el contexto de la problemática:

  • 4.000.000 de mujeres son vendidas cada año con fines de explotación sexual. Informe del Fondo de Población. ONU. PNUD. 2007.
  • 500.000 mujeres entran todos los años en Europa como consecuencia de la trata con fines de explotación sexual. OIM. Informe Mundial sobre Delincuencia y Justicia. 2003.
  • El 80% de mujeres que ejercen la prostitución en España provienen de la trata de personas y solo un 5% lo ejercen de forma voluntaria. De estas, el 97% son extranjeras. Ministerio de Igualdad. Plan de lucha contra la trata. 2008.
  • España es 1 de los 10 primeros países de destino de las víctimas con fines de explotación sexual. Entre 40.000 y 50.000 mujeres y niñas son víctimas de este fenómeno. Informe Save the Children.

Estos datos, nos indica que el fenómeno de la prostitución y en concreto el de trata de personas es el segundo negocio ilegal por encima del trafico de drogas y superado solo por el tráfico de armas. Esto es debido a que es un negocio de los que más rendimiento se saca, ya que mientras que con la venta de armas o el tráfico de drogas, el beneficio solo se produce una vez en el momento de la venta, en la trata de personas el beneficio se multiplica ya que vendes a una misma persona varias veces al día durante 28 días aproximadamente al mes.

En un primer momento voy a diferenciar el tráfico de personas de la trata de personas, ya que puede generar confusión porque en ocasiones se utiliza como sinónimos y tienen claras diferencias.

TRÁFICO
TRATA
Implica el desplazamiento de las personas entre diferentes Estados
Puede implicar un desplazamiento entre Estados o puede realizarse dentro del mismo estado, por lo que no es necesario el desplazamiento.
Traspaso de fronteras de forma ilegal o irregular
Puede ser legal, irregular o totalmente legal.
El lucro de obtiene del transporte y de la facilitación de la entrada
El lucro se obtiene del traslado y de la explotación de la persona (tanto laboral como sexual)
La persona una vez llegada al destino, recupera su libertad de movimiento y autonomía
La persona queda sometida a la voluntad de los tratantes.

Cada red de trata suele tener una metodología diferente pero generalmente el proceso se realiza en los siguientes pasos:
  1. Captación y engaño: Hay varias formas de engaño, pueden hacerlo prometiéndolas un trabajo en el que van a prosperar y ganar mucho dinero en el país de destino o manteniendo una relación sentimental con la mujer para posteriormente decirla que se tiene que marchar del país por motivos del trabajo e invitarla a irse con él (siempre de forma separada, para evitar que se relacione a la mujer con el captador). En ocasiones  las redes están vinculadas con la familia de la mujer que da el consentimiento (hermanos, padres…).
  2. El traslado: Los traslados son en todo momento controlados. En ocasiones se organizan grupos turísticos de viaje para pasar desapercibidos. Se pueden utilizar métodos de entradas legales, como por ejemplo los visados de turista o ilegales. La dificultad del traslado de estas mujeres va a ser determinante para la permanencia de la mujer en la red.
  3. El pago: Una vez que la mujer llega al destino se le comunican las verdaderas condiciones. Está obligada a pagar todos los gastos del traslado (gasto que suelen exagerar) a través de su explotación sexual.
  4. La retención: A la mujer se la corta toda comunicación con su familia de origen o se permite un contacto controlado, la quitan toda la documentación (pasaporte…), se establece la figura de un vigilante o controlador que suele ser en la mayoría de los casos una mujer que también ha sido víctima de la trata, conocida como ‘’la mami’’.
  5. Coacciones: Los captores utilizan medidas para favorecer un clima de miedo (amenazas a ellas y a su familia), así como relaciones sentimentales con los propios explotadores para generar una relación de dependencia como medida de presión.

Es muy importante dejar claro que el consentimiento de la víctima de la prostitución no es vinculante, ya que en la mayoría de las ocasiones se ven sometidas bajo coacciones o amenazas.


La trata de personas para fines de explotación sexual es considerada en nuestro país Violencia de Género ya que afecta a mujeres y tiene su base y fundamento en el sistema patriarcal, en el que se considera a la mujer un objeto de satisfacción para el hombre.  Aunque en el Protocolo de Palermo se aconseja la modificación del código penal para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, nuestro código penal no favorece a la erradicación de este fenómeno.

Nosotr@s como Asociación nos vemos obligados/as a dar a conocer las consecuencias de este fenómeno y evitar la deshumanización que realiza la sociedad a estas mujeres con discursos que abogan por su ‘’libertad’’ (‘’Si ellas deciden trabajar en eso, no somos nadie para prohibírselo’’, ‘’es más fácil conseguir el dinero de esa forma que fregando escaleras’’) que en muchos casos son difundidos por mujeres.


A continuación os dejamos un vídeo que refiere todo lo que hemos expuesto anteriormente y que habla de los factores de riesgo que existen para poder ser víctima de trata.


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lunes, 13 de enero de 2014

Iniciación sin mutilación

Os recomendamos este interesante documental realizado por Adriana Kaplan sobre la mutilación genital femenina.
En él, desde un enfoque antropológico, se analiza la práctica de la mutilación genital femenina explicando el proceso completo y la función social que este cumple en las sociedades donde se practica.




viernes, 27 de diciembre de 2013

La reforma de la ley del aborto ¿En que consiste?

Estamos viendo y escuchando continuamente en diferentes medios de comunicación, que el Consejo de Ministros ha aprobado el 20 de Diciembre, la famosa reforma de la ley del aborto, pero ¿sabemos en qué consiste y qué consecuencias tiene para la mujer?. ¡ Nosotr@s te lo explicamos!.

¿En qué consiste la reforma?

El ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, nos ha adelantado algunos cambios que se van a realizar en el anteproyecto de Ley Orgánica de protección de los Derechos del Concebido y de la Mujer embarazada o más conocida popularmente como la reforma de la ley del aborto. Estos cambios son los siguientes:

La ley, solo va a permitir el aborto a las mujeres embarazadas en dos supuestos:

1. Si existe un ''menoscabo importante y duradero'' para la salud física y psíquica de la mujer o un peligro importante para su vida.
Para este primer supuesto, el plazo permitido para abortar será de 22 semanas, siempre y cuando ''se acrediten de forma suficiente con dos informes motivados emitidos por dos médicos distintos del que practica el aborto'' y que trabajen en un centro diferente del que se vaya a practicar la intervención.  Los facultativos, que generen el informe, deben ser ''especialistas en la patología que genera esa decisión''.
Después de la evaluación de los facultativos, aun cuando esta sea favorable al ejercicio del aborto, la mujer recibirá información verbal, proveniente de un colaborador del sistema público (que no necesariamente tiene que estar especializado en la materia) sobre las alternativas a la interrupción de su embarazo y tras ello, estará obligada a esperar al menos siete días (frente a los tres actuales) para tomar su decisión.
  • Excepciones:  
-Cuando el peligro para la salud psíquica de la madre tenga causa en una ''anomalía fetal incompatible con la vida''. será preciso un informe médico sobre la madre y otro sobre el feto, de forma ''que quede probada dicha anomalía''
- Si la anomalía incompatible con la vida no hubiera podido ser detectada clínicamente con un diagnostico certero en el plazo de las 22 semanas, podrá practicarse después siempre y cuando se cumplan con los requisitos anteriores.

2. Que haya existido ''un delito contra la salud o indemindad sexual de la mujer'', es decir, que la mujer haya sido victima de una violación. Para este supuesto habrá un plazo máximo para el aborto de 12 semanas, siempre y cuando se haya denunciado la agresión.

Otra de las peculiaridades que contempla esta ley son:
- Se permite la objeción de conciencia de todos los profesionales sanitarios que colaboren en el proceso de interrupción del embarazo (diagnostico e intervención).
- Se prohíbe la publicidad en  las clínicas que practiquen el aborto. Esta información solo deberán facilitarla los especialistas.
- Para que el consentimiento de las menores se entienda como ''informado y libre'', es decir, para que puedan abortar en los supuestos que permite la ley, será obligatoria la participación de los titulares de la patria potestad.

¿Qué diferencias tiene con leyes anteriores sobre el Aborto reguladas en España?

Esta nueva Ley Orgánica, tiene muchas diferencias a la que por poco tiempo va a permanecer vigente que es la Ley 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
El principio fundamental de la ley del 2010 es que el aborto será libre, dentro de las primeras 14 semanas de gestación, informando a la mujer sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas que tiene la maternidad.
 A parte de ello, se amplia el plazo de gestación para abortar por causas médicas hasta las 22 semanas cuando ocurra algunas de las siguientes circunstancias:
- Que exista un grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada.
- Que existan anomalías graves en el feto.
- Que existen presencia de anomalías fetales incompatibles con la vida o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave o incurable en el momento del diagnostico.
Para acreditar estas circunstancias, bastara con el dictamen de 1 médico.
Otra de las novedades de esta ley es que las mujeres de 16 y 17 años, las corresponde exclusivamente a ellas la decisión de la interrupción del embarazo.
Al mismo tiempo, la ley fija que al menos uno de los padres o tutores deberán estar informados de la decisión salvo cuando la menor, alegue fundadamente que esto le fuese a provocar un conflicto grave, coacciones, amenazas, malos tratos...
La ley también establece un conjunto de garantías relativas al acceso efectivo de la prestación sanitaria de la interrupción del embarazo y a la protección de la intimidad de las mujeres, así como la potencializacion de programas de salud sexual y reproductiva.

Por otra parte, la nueva LO, retrocede 30 años en el tiempo, pero aún así siguen existiendo diferencias con la Ley Orgánica del Aborto de 1985, ya que en ella se permitía el aborto en tres supuestos:
1. En caso criminológico (violación) dentro de las primeras 12 semanas.
2. Que fuera necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada, sin límite en las semanas de gestación.
3. Que el feto pueda nacer con graves problemas físicos o psíquicos, siempre que el aborto se practique dentro de las 22 primeras semanas de gestación.

Como podemos comprobar, este último supuesto que contempla la Ley del 1985, no lo tiene en cuenta la Ley Orgánica que se quiere llevar a cabo en 2014, prohibiendo por tanto el aborto eugénesico  (supuesto numero 3 de la ley 1985).
Pero no es el único retroceso, sino que mientras que en el supuesto número 2 de la ley de 1985 no se pone límite a las semanas de gestación, en la nueva ley pone un máximo de 22 semanas y un informe certero de un médico sobre la madre y el feto y solo en casos de que exista una anomalía incompatible para la vida.

Consecuencias para las mujeres.

La consecuencia fundamental, que conlleva el ejercicio de esta ley es que se prohíbe el derecho a la mujer a decidir sobre su propia vida y su propio cuerpo. Esta ley es una ''carrera de obstáculos'' ya que los requisitos que se piden para poder abortar son limitados y dependen de unos informes que tengan que elaborar dos psiquiatras, un médico... teniendo en cuenta el plazo limitado de tiempo para el ejercicio del aborto y de la obligación a esperar mínimo una semana para decidir la práctica de la intervención.
Por otro lado, nos preguntamos las consecuencias que puede generar para la madre y la sociedad en general la prohibición del aborto eugenésico, teniendo en cuenta sobre todo, el funcionamiento de la ley de dependencia que tenemos en nuestro país y que sabemos que se encuentra paralizada.


lunes, 23 de diciembre de 2013

Reportaje de 1976 sobre el Aborto en Londres

http://elpais.com/elpais/2011/11/24/actualidad/1322120268_850215.html 

Este reportaje fue portada de ''El País semanal'' y narra la experiencia de una mujer que tuvo que viajar a Londres para abortar en 1976. Es muy interesante porque invita a la reflexión sobre los efectos que puede tener la Ley del Aborto que el Gobierno va a llevar a cabo para el 2014.

 Os invitamos a que nos cuenten sus opiniones al respecto. ¡Anímate! Tu opinión cuenta.

domingo, 15 de diciembre de 2013

Resultados del estudio sobre Homofobia de COGAM 2013

El pasado 9 de Diciembre COGAM presentaba los resultados de su estudio “Discriminación por orientación sexual  y/o identidad de género en España 2013”, de los diferentes resultados obtenidos en el mismo desde tejiendo Igualdad nos gustaría destacar algunos aspectos que nos parecen de gran interés para analizar la situación del colectivo en nuestra sociedad.

Un 44.62% de las personas participantes en el estudio se han sentido discriminadas por su orientación sexual a la hora de alquilar una vivienda, desarrollar actividades administrativas y/o burocráticas.

Un 31.23% de las personas participantes en el estudio se han sentido discriminadas por su orientación sexual en su puesto de trabajo de las cuales un 72.73% afirma soportar bromas homófobas en sus puestos de trabajo.

Un 76.38% de las personas participantes en el estudio se han sentido discriminadas por su orientación sexual en centros educativos de los cuales un 26.87% afirma sentirse discriminadas por sus profesores/as.

Un 20.21% de las personas participantes en el estudio se han sentido discriminadas por su orientación sexual en los centros de salud.

 Un 87.27% de las personas participantes seropositivas en el estudio no se han sentido discriminadas por su orientación sexual en los centros de salud.

Un 4.99% de las personas participantes en el estudio se han sentido discriminadas por su orientación sexual en los servicios sociales, siendo una de las instituciones más tolerantes.


    COGAM





lunes, 25 de noviembre de 2013

Manifiesto de Tejiendo igualdad por el 25 de Noviembre día mundial en contra de la violencia de género

Desde Tejiendo Igualdad, hoy 25 de Noviembre ‘’Día Internacional para la eliminación de la violencia contra las mujeres’’, queremos mostrar toda nuestra repulsa contra todo tipo de violencia machista, ya sea ejercida física, psicológica, sexual, simbólica o económicamente.
A día de hoy en el mundo, la violencia de género sigue siendo la violación de derechos humanos más extendida, independientemente de la raza, la cultura, la clase social o la edad, tanto en periodos de guerra como de paz.
Millones de mujeres en todo el mundo siguen siendo víctimas de la trata de personas, agresiones sexuales, mutilaciones, humillaciones, crímenes de honor, maltrato psicológico, analfabetismo y/o pobreza.
Nuestro país, no es ajeno a toda esta problemática y excusándose en  la crisis económica, se están reduciendo y/o eliminando múltiples recursos para la lucha contra la violencia de género y la libertad de la mujer, como por ejemplo con la modificación de la ley del aborto que va a llevar a las mujeres a un contexto peor  que el que tenían en 1986, o la existencia de una ley contra la violencia de género que no se cumple en su totalidad sin consecuencias aparentes.
Desde Tejiendo Igualdad, consideramos que siguen siendo necesarias acciones normativas, educativas y culturales para la prevención, detección y erradicación de la violencia machista.
Es necesario el compromiso de todas las personas, asociaciones y entidades para luchar contra esta lacra. Por ello, desde nuestra asociación, seguiremos trabajando día a día para conseguir:

  • Una igualdad real entre hombres y mujeres.
  •  La concienciación de la población en materia de violencia de género.
  • La transversalidad de género en todas las instituciones y asociaciones.
  • Que la violencia de género no sea invisibilidad ni minimizada por la sociedad.
Firmado  por Coral Castilla Renero.
Presidenta de la asociación Tejiendo Igualdad.



domingo, 27 de octubre de 2013

Comienza nuestra aventura...

Somos una asociación sin ánimo de lucro que trabajamos por la igualdad real entre mujeres y hombres en nuestra sociedad y por la libertad afectivo sexual  de las personas,  nuestra actividad se encomienda principalmente al municipio de Parla aunque también trabajamos en otros municipios de la Comunidad de Madrid.

Tejiendo Igualdad está formada por un grupo de personas jóvenes con muchas ganas de cambiar la sociedad machista y patriarcal en la que nos encontramos para construir un nuevo espacio en la que no existan cosas de "chicos" ni cosas de "chicas", una sociedad en que todos/as tengamos las mismas oportunidades de escribir nuestro presente y programar nuestro futuro, una sociedad en la que cada persona puede vivir su sexualidad de forma libre independientemente de su orientación.


Creemos que esto no es una utopia, solo hace falta trabajo y ganas de cambio y eso no nos falta, comienza nuestra aventura ¿Te animas?.



No están todos/as los/as que somos pero esta vez si que son todos/as los/as que están