Quien somos

Somos una asociación sin ánimo de lucro que trabajamos por la igualdad real entre mujeres y hombres en nuestra sociedad y por la libertad afectivo sexual  de las personas,  nuestra actividad se encomienda principalmente al municipio de Parla aunque también trabajamos en otros municipios de la Comunidad de Madrid.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN TEJIENDO IGUALDAD

Capitulo 1:Denominación, fines, actividades, domicilio social y ámbito.

Artículo 1. Bajo la denominación de “Tejiendo igualdad”, al amparo del articulo 22 C.E, que se regirá por la ley orgánica 1/2002 de 22 de Marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento les sean aplicables y por los estatutos vigentes, se constituye una asociación sin ánimo de lucro y de carácter social que trabaja por la igualdad real entre hombres y mujeres.
Para desarrollar el trabajo específico se crea un espacio donde quedarán incluidos/as todos/as los/as socios/as entre los 18 y 99 años, con órganos de decisión propios, en donde los/as socios/as participarán con voz y voto, quedando determinado el funcionamiento por todos los artículos de estos estatutos, en todo aquello que no contradiga el presente artículo.

Artículo 2. Finalidad.
a) Coordinarse con entidades, federaciones, redes y plataformas con las que se comparten intereses comunes.
b) Fomentar la educación en temas como el respeto, la igualdad, la violencia de género, los derechos humanos, la libertad afectivosexual, educación para la salud, etc.
c) Aumentar la conciencia ciudadana sobre los problemas de la desigualdad de género.
d) Promover y ayudar al desarrollo de las entidades sociales que trabajen con la población en general.
e) Favorecer relaciones basadas en la igualdad y el respeto entre hombres y mujeres.

Artículo 3. El cumplimiento de estos fines se llevará a cabo a través de las siguientes líneas de actuación.
a) Gestión y oferta de todo tipo de servicios a entidades e instituciones públicas y privadas y a personas que tengan relación directa o indirecta con la actividad educativa o asociativa y, en general, con el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.
b) Organización, coordinación y gestión de actividades y servicios para la población que tengan un carácter social.
c) Colaboración con otras entidades públicas y privadas en la promoción de la igualdad.
d) Establecimiento de convenios y acuerdos con entidades públicas y privadas a favor de promover la igualdad y el trabajo de la asociación.
e) Búsqueda de mejoras de infraestructuras y economía para reforzar la actividad de la asociación.
f) Edición de todas aquellas publicaciones escritas y materiales audiovisuales que contribuyan a la consecución de los objetivos de la asociación.
La actividad de la asociación no está restringida a beneficiar exclusivamente a sus asociados/as sino abierta a cualquier otros/as posibles beneficiarios/as que reúnan las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines.

Artículo 4. La asociación establece su domicilio social en la calle Alcorcón s/n esquina Carabanchel 28980 Parla (Madrid) y su ámbito de actuación comprende al Estado Español.

Capítulo 2: Órganos de la asociación.

Artículo 5. Órganos de gobierno y representación de la asociación: Los órganos de gobierno y representación de la asociación son, respectivamente, la asamblea general y la junta directiva.

Capítulo 3: Asamblea general.

Artículo 6. Naturaleza: Corresponde la plena soberanía de la asociación a la asamblea general. No obstante por delegación y mandato de esta, el gobierno, administración y representación de la misma se transfiere de modo permanente a la junta directiva, rindiendo detalle y cuenta a la asamblea general.

Artículo 7. Reuniones: Las reuniones de la asamblea general serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año; las extraordinarias en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la junta directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados/as no inferior al 10 por ciento.

Artículo 8. Convocatorias: Las convocatorias de las asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 10 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fechan en que se reunirá la asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo menor de 24 horas.

Artículo 9. Constitución de la asamblea y quórum de adopción de acuerdos.
Las asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes la mitad más uno/a de sus socios/as. En segunda convocatoria quedarán válidamente constituidas cuando concurra la cuarta parte de sus socios/as. Deberán trascurrir como mínimo 30 minutos entre primera y segunda convocatoria. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes, salvo los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de las personas de la junta directiva, en los que será necesario una mayoría de dos tercios de los votos de los/as socios/as, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del presidente/a.

Artículo 10. Facultades de la asamblea general ordinaria.
Son facultades de la asamblea general ordinaria:
a) Nombramiento de las personas que componen la junta directiva y sus cargos, administradores/as y sus representantes.
b) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.
c) Aprobar, en su caso, la gestión de la junta directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
e) Acuerdo para constituir una federación de asociaciones o integrarse en alguna.
f) Expulsión de socios/as.
g) Solicitud de declaración de utilidad pública y/o implantación del sistemas de calidad.
h) Disposición y enajenación de bienes.
i) Aprobar el reglamento de régimen interior.
j) Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la asamblea extraordinaria.

Artículo 11. Facultades de la asamblea general extraordinaria.
Corresponde a la asamblea general extraordinaria la modificación de los estatutos y la disolución de la asociación.

Capítulo 4: Junta directiva.

Artículo 12. La junta directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la asamblea general. Estará formada por un/a presidente/a, un/a vicepresidente/a, un/a secretario/a y un/a tesorero/a designados por la asamblea general entre los/as asociados/as en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de un año, pudiendo ser reelegida. Todos los cargos de la asociación son gratuitos, sin prejuicio del derecho de reembolso de los gastos efectuados en el desempeño de los mismos.

Artículo 13. Procedimientos para la elección y sustitución de personas que constituyan la junta directiva: La elección de las personas que componen la junta directiva realizado por la asamblea general se realizarán mediante la presentación de candidaturas paritarias a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de 15 días a la celebración de la correspondiente reunión.
En caso de ausencia o enfermedad de alguna persona de la junta directiva, podrá ser suplido/a provisionalmente por otro/a de los componentes de esta.
Las personas de la junta directiva cesarán por:
A) Por transcurso del periodo de sus mandatos
B) Por renuncia expresa.
C) Por acuerdo de la asamblea general. 

Artículo 14. Facultades de la junta directiva:
Son facultades de la junta directiva:
a) Llevar la gestión económica y administrativa de la asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin prejuicio en lo dispuesto en este estatuto.
b) Ejecutar los acuerdos de la asamblea general.
c) Elaborar y someter a la aprobación de la asamblea general los presupuestos y las cuentas.
d) Elaborar en su caso el reglamento de régimen interior.

Artículo 15. El o la presidente/a.
El o la presidente/a tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la asamblea general y la junta directiva.
c) Dirigir las deliberaciones de una y otra.
d) Ordenar pagos y autorizar con su firma actas, pagos y correspondencias.
e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin prejuicio de dar cuenta a la junta directiva y la asamblea general.

Artículo 16. El/a vicepresidente/a.
El vicepresidente/a sustituirá al presidente/a en ausencia de este/a, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él/ella.

Artículo 17. El/a secretario/a.
El/a secretario/a tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la asociación, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad remitiendo en su caso las comunicaciones a la administración, con los requisitos pertinentes.

Artículo 18. El/a tesorero/a.
El/a tesorero/a recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el/a presidente/a.

Capítulo 5: Los/as asociados/as.

Artículo 19. Clases de asociados/as.
Existirá las siguientes clases de asociados/as:
a) Fundadores/as, que serán aquellos/as que participen en el acto de la constitución de la asociación.
b) Asociados/as en periodo de prueba, todas aquellas personas físicas mayores de edad y con capacidad y personalidad jurídica.
c) Asociados/as, todas aquellas personas físicas mayores de edad y con capacidad y personalidad jurídica que superen el periodo de prueba de tres meses.

Artículo 20. Causas de pérdida de la condición de asociado/a.
Se perderá la condición de asociado/a por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria comunicada a la junta directiva.
b) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia de los/as asociados/as.
Los supuestos de sanción y separación de los/as asociados/as se informará en todo caso al afectado/a de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.

Artículo 21. Derechos de los/as asociados/as.
Los/as socios/as tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y participación.
b) Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General.
c) Ser informados/as acera de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
d) Ser oído/a con carácter previo a la adopción de medidas disciplinaria contra el /ella.
e) Impugnar lo acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los estatutos.
f)Hacer sugerencia a la Junta directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la asociación.

Artículo 22. Deberos de los/as socios/as.
Los asociados/as tendrán las siguientes obligaciones:
a) Compartir las finalidades de la organización y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas con arreglo a lo que dispongo el reglamento de régimen interno.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

Capítulo 6: Régimen de financiación, contabilidad y documentación.

Artículo 23. Obligaciones documentales y contables.
La asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados/as, asimismo llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes. En un libro de actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 24. Recursos económicos.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los/as asociados/as, de terceras personas o de entidades públicas y privadas.
c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 25. Patrimonio inicial y cierre del ejercicio.
La asociación carece de patrimonio inicial y el cierre de ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.

Capítulo 7: Disolución.

Artículo 26. Acuerdo de disolución.
La asociación se disolverá:
a) por voluntad de los/as asociados/as expresada mediante acuerdo de la Asamblea General.
b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos.
c) Por sentencia judicial.

Artículo 27. Comisión liquidadora.
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidador, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrantes líquido lo destinará a entidades sin ánimo de lucro dedicadas a los mismos fines. Los liquidadores/as tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

1 comentario:

  1. Post súper interesante porque estoy muy de acuerdo con la aceptación de las personas que tienen una concepción diferente :D
    http://www.cromosomax.com/29464-campana-por-la-igualdad-lgtb-en-metro-de-madrid

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